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Orden Derogada

Disposición transitoria única. Liquidaciones año 2002.

Disposición transitoria única de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. · BOE-A-2002-21185

Atención: Orden ECO/2692/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La liquidación definitiva para el año 2002 se calculará, a todos los efectos, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden el Ministerio de Economía ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y el último día del citado año.

La primera liquidación provisional, a cuenta, comprenderá desde la fecha de inicio de la liquidación definitiva del año 2002 hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigor la presente Orden. A estos efectos, las empresas deberán remitir la información a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, correspondiente a todas las facturaciones efectuadas a partir del mes de febrero.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22422.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

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