Disposición transitoria única. Mantenimiento de funciones y validez de actuaciones hasta la implantación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Disposición transitoria única de la Orden de 29 de marzo de 2000 sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social. · BOE-A-2000-6179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que vengan desarrollando las funciones que en ella se atribuyen a las Unidades de Recaudación Ejecutiva que por la misma se crean, continuarán desarrollando tales funciones hasta la implantación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva.
2. Los actos y trámites realizados por las actuales Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en los procedimientos administrativos de apremio serán válidos y surtirán plenos efectos en los nuevos procedimientos administrativos de apremio que se inicien o continúen por cualquiera de las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean o reorganizan por la presente Orden y a las que corresponda su tramitación, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación territorial de la Unidad que vaya a seguir el procedimiento.
Más artículos de BOE-A-2000-6179
- ← Artículo 3. Creación de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en el ámbito de las Direcciones Prov…
- → Disposición derogatoria única.
- Ver la norma completa: Orden de 29 de marzo de 2000 sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.