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Orden Derogada

Disposición transitoria única. Excepciones temporales.

Disposición transitoria única de la Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. · BOE-A-2001-14642

Atención: BOE-A-2001-14642 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta el 1 de enero de 2002 se podrá proceder a la apertura del canal vertebral de bovinos mayores de doce meses, seguida de la extracción de la médula espinal en los mataderos, para la posterior retirada de la columna vertebral en estos o en las salas de despiece o puntos de venta al consumidor previamente autorizados para ello.

En el caso de que se realice la retirada de la columna vertebral en las salas de despiece no anexas o no situadas en el mismo recinto físico del matadero, así como los puntos de venta al consumidor, las carnes que lleguen a las mismas, así como el documento que acompañe a las mencionadas carnes, llevarán las indicaciones previstas en el anexo de la presente Orden, salvo las carnes procedentes u originarias de otros Estados miembros de la Unión Europea, para las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-01.

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