Disposición transitoria única. Adecuación de los centros en funcionamiento.
Disposición transitoria única de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de Internamiento de Extranjeros actualmente existentes, deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos de organización, régimen interno y demás disposiciones previstas en la presente Orden, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta las previsiones de índole presupuestaria.
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