Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-27262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
Durante 1995 el importe de la renta de referencia será el establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 1995.