Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de determinados preceptos de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.
Disposición transitoria única de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional para ejercer como organismo de control, mientras se encuentre en proceso de acreditación para la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, el Consejo Regulador se podrá regir en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del anexo I y en el anexo II de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.
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