Disposición transitoria única. Adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes.
Disposición transitoria única de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-24.
Texto consolidado
1. Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener aceite usado procesado para su uso como combustible conforme a esta orden dispondrán de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar la revisión de la autorización emitida conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, indicando su intención de aplicar los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en esta orden al aceite usado procesado para su uso como combustible y, en su caso, la revisión de la autorización conforme el Real Decreto Legislativo 1/2016,de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Esta solicitud de revisión incluirá la justificación de cómo se va a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Orden y cuando sea necesario el proyecto de modificación de las instalaciones.
2. A los treinta y seis meses de la entrada en vigor de esta orden, sólo se podrá comercializar como producto el aceite usado procesado para su uso como combustible que cumpla lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.
Este plazo se reducirá a veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden, en aquellos casos en los que los gestores de aceites usados que, aun habiendo presentado su solicitud de revisión de la autorización en el plazo citado de cuatro meses, no hubieran respondido a los requerimientos de subsanación de su solicitud que les haya comunicado formalmente la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva y dicha autoridad considere desistida su solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4596.
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