Disposición transitoria única. Solicitud de autorizaciones para los Centros de buceo en el año 2005.
Disposición transitoria única de la Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas. · BOE-A-2005-1498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-29.
Texto consolidado
Los Centros de buceo podrán solicitar la autorización para el año 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.