Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.
Disposición transitoria única de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. · BOE-A-2006-13654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.
Texto consolidado
Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-14191.