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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.

Disposición transitoria única de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

Texto consolidado

Hasta tanto el contenido de la Declaración de Voluntades Anticipadas se incorpore a la historia clínica, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley Foral, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de la muerte estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

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