Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
Las quejas que tengan su origen en un acto administrativo dictado con anterioridad a un año de la toma de posesión del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o, en caso de silencio administrativo, cuando el plazo hubiese vencido con anterioridad a un año de su toma de posesión, serán desatendidas, sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra pueda iniciar de oficio una investigación por entender que la causa de la queja se debe a un mal funcionamiento general de la Administración.