Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, sobre atención sanitaria, continuada y urgente. · BOE-A-2013-2561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-26.
Texto consolidado
1. En tanto no se apruebe el Plan a que se refiere el artículo único de esta Ley Foral y no sea modificada o derogada seguirá siendo de aplicación la normativa reglamentaria vigente en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre.
2. En su caso, los procedimientos administrativos iniciados conforme al Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, y que no hayan recibido resolución definitiva serán resueltos de conformidad con la normativa anteriormente vigente a su entrada en vigor.