Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. · BOE-A-2021-527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la deslocalización, de acuerdo con lo definido en el artículo 4, se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención.
El recargo establecido en el artículo 7.2. solo será de aplicación a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.