Disposición transitoria única. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. · BOE-A-2023-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
Durante el año 2023, alternativamente a lo dispuesto en el artículo 10.3, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.