Disposición transitoria única. Estatutos del Colegio.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.
Texto consolidado
1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad Foral, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».