Disposición transitoria única. Designación de mediadores familiares.
Disposición transitoria única de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones de carácter gratuito a que se hace referencia en la presente Ley se efectuarán por el servicio de mediación que gestiona la Dirección General de Familia.