Disposición transitoria única. Procedimiento sancionador.
Disposición transitoria única de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, continúa siendo aplicable el procedimiento establecido por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears.