Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa. · BOE-A-2014-1367
Atención: Ley 7/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
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