Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. · BOE-A-2002-16785
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta Ley sobre el régimen de limitaciones y responsabilidades, así como sobre la exención del seguro decenal, será de aplicación a las viviendas acogidas a la figura de autopromoción regulada en el Título II de la Ley 3/1995, de Fomento de la Vivienda y normas que la desarrollan, cuya declaración de obra nueva, a la entrada en vigor del presente texto legal, no haya aún accedido al Registro de la Propiedad.