Disposición transitoria única. Ordenación urbanística.
Disposición transitoria única de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2002-15891
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ausencia de planeamiento general adaptado a la legislación de ordenación del territorio de Canarias, y hasta la aprobación del mismo, los Planes Insulares de Ordenación y los Planes Territoriales Especiales a que se refiere la disposición adicional primera, podrán establecer, como normas de aplicación directa, las determinaciones previstas en el apartado 2 del artículo 5.