Disposición transitoria única. Suspensión de las autorizaciones previas.
Disposición transitoria única de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias. · BOE-A-2001-15386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-27.
Texto consolidado
Queda suspendida la eficacia de las autorizaciones previas establecidas en el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley para establecimientos de la modalidad hotelera con categoría de cinco estrellas que no estén comprendidos en el apartado 4.e) 1) del artículo 2 de la presente Ley, hasta tanto procedan a la adaptación de los proyectos a las condiciones que se establezcan por el reglamento al que se alude en la disposición final segunda.
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