Disposición transitoria única. Comisión gestora.
Disposición transitoria única de la Ley 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León. · BOE-A-2001-23925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, con el contenido previsto en el art. 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».