Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se tiene que crear el grupo de trabajo específico en materia de reducción de cargas administrativas, previsto en el artículo 42.2 de esta ley para el desarrollo de la actividad audiovisual.