Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.
Texto consolidado
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.
Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.