Disposición transitoria única. Criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
Se establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de los criterios de intervención establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Hasta la aprobación de los criterios de intervención referidos, las intervenciones en los Conjuntos Históricos sin Plan Especial o instrumento similar deberán ser autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.