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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

Se establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de los criterios de intervención establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Hasta la aprobación de los criterios de intervención referidos, las intervenciones en los Conjuntos Históricos sin Plan Especial o instrumento similar deberán ser autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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