Disposición Transitoria Única. Traspaso de datos al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.
Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.
Texto consolidado
Los Registros Delegados transferirán todos los datos de que dispongan al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas que se regula en el artículo 3.1 de esta Ley, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.