Disposición transitoria única. Régimen de las asociaciones inscritas y del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar, no siendo aplicables las disposiciones de sus estatutos que se opongan a lo previsto en la presente Ley o lo contradigan.
2. El Registro de Asociaciones de Andalucía continuará rigiéndose, en tanto no sea modificada, por la normativa de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley que no se oponga a lo previsto en ésta o lo contradiga.