Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las parejas de hecho constituidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3.