Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable al interesado.
Se numera como disposición transitoria 1 por la disposición adicional 6.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Su anterior denominación era disposción transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.