Disposición transitoria única. Ambito de aplicación temporal.
Disposición transitoria única de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512
Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley será aplicable a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas a partir del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Más artículos de Ley 36/1994
- ← Disposición adicional segunda. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
- → Disposición final única. Habilitación al Gobierno.
- Ver la norma completa: Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.