Disposición transitoria única. Comunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria única de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. · BOE-A-2007-19745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-16.
Texto consolidado
Las comunicaciones de nacimientos o adopciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por las personas que reúnan los requisitos establecidos en ella o por sus representantes legales, tendrán la consideración de solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley, entendiéndose formuladas desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Más artículos de Ley 35/2007
- ← Disposición adicional séptima. Convenios de financiación de centros y servicios que posibiliten la red de escuelas in…
- → Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las P…
- Ver la norma completa: Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.