Disposición transitoria única. Mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas.
Disposición transitoria única de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-13517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-28.
Texto consolidado
El sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable, en los términos regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo, hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa, conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta ley.
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