Disposición transitoria única. Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística.
Disposición transitoria única de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Aquellas DATE (declaración ambiental territorial estratégica) emitidas a instancias de entidades locales a instancia del artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planificación urbanística que hayan perdido vigencia durante el primer estado de alarma de 2020 y hasta 120 días a contar desde el final de este (oficialmente el 21 de junio de 2020), finalizado este podrán solicitar de forma motivada la prórroga para la vigencia de la DATE hasta 60 días después de la publicación de esta disposición. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, y los días del estado de alarma mencionado serán contabilizables a efectos de la caducidad.