Disposición transitoria única. Proceso constituyente.
Disposición transitoria única de la Ley 3/2009, de 24 de septiembre, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-16733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-03.
Texto consolidado
1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos deberá elaborar la propuesta de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar los/as profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional que se define en el artículo 5 de la presente Ley de creación.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región.
2. Corresponderá a dicha Asamblea aprobar, si fuese el caso, la gestión realizada por la Comisión Gestora, así como los Estatutos definitivos del Colegio Oficial, y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para la inscripción del Colegio Oficial en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos para su control de legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.