Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2000-9791
Atención: Ley 3/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones actualmente en vigor en las que no se hubiera hecho uso de la facultad de desistimiento unilateral el día 1 de enero de 2000 tendrán una validez de cinco años a contar desde el día siguiente al de su otorgamiento.