Disposición transitoria única. Tratamiento de condecoraciones anteriores.
Disposición transitoria única de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.
2. A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.