Disposición transitoria única. Adaptación de las redes de distribución existentes.
Disposición transitoria única de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus redes a lo dispuesto en el artículo 8.2.
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