Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
Los centros de archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de tres años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.