Disposición transitoria única. Comisión Gestora.
Disposición transitoria única de la Ley 2/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León. · BOE-A-2004-19122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-21.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.