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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Régimen de las condiciones laborales del personal afectado por la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el campo del desarrollo rural.

Disposición transitoria única de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Siete del artículo 16 de esta ley y mientras no se desarrolle, en su caso, la negociación colectiva que establezca el régimen aplicable al personal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural afectado por la reestructuración, este se regirá por las siguientes condiciones laborales:

a) El personal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras Galicia que opte por la integración mantendrá las mismas condiciones laborales y salariales que aquellas de las que disfrutaba en dichas sociedades.

b) El personal que hubiese estado prestando servicios en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural conservará los derechos laborales que tenga reconocidos.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Siete del artículo 16 de esta ley, el personal incorporado al Instituto de Estudios del Territorio procedente de la extinta sociedad mantendrá las mismas condiciones laborales y salariales que aquellas de las que disfrutaba en dicha sociedad.

Tres. Al personal procedente de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas que opte por la integración se le aplicarán las condiciones previstas en el apartado Tres del artículo 16 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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