Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Disposición transitoria única de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
La efectividad de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.2 de la presente Ley tendrá lugar respecto de las subvenciones en materia de artesanía cuyos procedimientos sean iniciados una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Se modifica por el art. 47.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.