Disposición transitoria única. Incorporación al programa de los trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2009.
Disposición transitoria única de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-18003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de esta Ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6.
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