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Ley Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley, los Carnés de Artesano y los Títulos de Industria Artesana emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conservarán su vigencia durante el tiempo por el que fueron emitidos, y en su caso, serán renovados conforme a la normativa anterior.

En todo caso, cuando se dicte la normativa de desarrollo de esta Ley deberán los interesados solicitar el canje de los mismos por los carnés y títulos que se establecen en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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