Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley, los Carnés de Artesano y los Títulos de Industria Artesana emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conservarán su vigencia durante el tiempo por el que fueron emitidos, y en su caso, serán renovados conforme a la normativa anterior.
En todo caso, cuando se dicte la normativa de desarrollo de esta Ley deberán los interesados solicitar el canje de los mismos por los carnés y títulos que se establecen en esta Ley.