Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. · BOE-A-2016-11024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.
Texto consolidado
Durante el periodo de liquidación del colegio y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, la corporación conserva su personalidad jurídica y la capacidad de obrar queda restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación.