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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Personal de inspección.

Disposición transitoria única de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

Texto consolidado

El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, viniera realizando las funciones relativas a la inspección de fianzas, podrá continuar en el desempeño de las mismas, bajo las directrices emanadas de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, a través de la correspondiente Unidad Administrativa del citado Organismo y hasta tanto se cumpla lo previsto en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

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