Disposición transitoria única. Vigencia del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Disposición transitoria única de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. · BOE-A-2015-5794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-28.
Texto consolidado
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 queda diferida hasta la aprobación de un nuevo Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se deberá llevar a cabo en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.