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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Comisión Gestora.

Disposición transitoria única de la Ley 10/2005, de 11 de octubre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León. · BOE-A-2005-18180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-19.

Texto consolidado

1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas que integran el Consejo.

2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-19.

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