Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria única de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas. · BOE-A-1996-28330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. Las rentas obtenidas en las transmisiones de los valores a que se refiere el apartado anterior, realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, no tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades..
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