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Ley Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

La obligación referida en el artículo 23.1 de la presente ley entrará en vigor teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales así como a la función cultural por parte del Gobierno de Canarias en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se aprueben a partir del año 2030 no podrán ser inferiores a un 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A tal fin, los recursos presupuestarios referidos se incrementarán anualmente y de manera progresiva, y nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la entrada en vigor de la presente ley hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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