Disposición transitoria única. Adaptación de determinadas empresas.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.
Texto consolidado
Podrán ser calificadas e inscritas por el mismo procedimiento descrito en la disposición adicional primera las empresas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la presente Ley a su entrada en vigor, no sean sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, tal y como dispone su artículo 3.2.a). La inscripción producirá todos sus efectos por un periodo máximo de un año, transcurrido el cual tendrán que justificar también el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo. De lo contrario, se producirá la descalificación y cancelación de la inscripción.